COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Diciembre 12, de 2007
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la H. Cámara de Diputados de la LX Legislatura remitió la Minuta con proyecto de Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:
ANTECEDENTES
. En sesión de fecha 29 de noviembre del 2007, la Colegisladora aprobó el dictamen con proyecto de Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
. Con fecha 4 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó, la Minuta con proyecto de Decreto antes señalada, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y dictamen.
. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades, las Comisiones Dictaminadoras someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
El día 4 de diciembre de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República de la LIX Legislatura, recibió la Minuta con proyecto de Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.
La Minuta que nos ocupa corresponde a una Iniciativa presentada por el Diputado Javier Guerrero García, el día 16 de octubre de 2007, misma que fue aprobada por la Colegisladora el día 29 de noviembre del 2007.
Por otra parte, en la Minuta que se propone incrementar los límites de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, a efecto de que un grupo mayor de estos vehículos vea disminuida su carga impositiva. En este sentido, se propone que en el primer rango de la tarifa queden comprendidas las motocicletas cuyo valor total sea de hasta 200 mil pesos.
CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES
PRIMERA.- Estas Comisiones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos resultan competentes para dictaminar la Minuta con proyecto de Decreto que reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
SEGUNDA.- Estas Comisiones coinciden con lo planteado por la Colegisladora, por lo que estiman conveniente la aprobación en sus términos de la Minuta, toda vez que actualmente la tenencia representa un impuesto importante para las entidades federativas.
En este orden de ideas, las que dictaminan estiman conveniente lo planteado por la Cámara de Diputados, toda vez con el incremento de los límites de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas, un grupo mayor de estos vehículos con seguridad, verá disminuida su carga impositiva.
En adición, estas Comisiones dictaminadoras, coinciden en que la medida facilitará la adquisición de este tipo de vehículos para actividades comerciales, de distribución, de seguridad, entre otras, ya que permitirá que un grupo mayor de dichos vehículos vea disminuida su carga impositiva.
En consecuencia y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA TARIFA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforma la tarifa del artículo 14, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
Artículo 14. .......................................................................................................................
|
Límite inferior $ |
Límite superior $ |
Cuota fija $ |
Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % |
|
0.01 |
200,000.00 |
0.00 |
3 |
|
200,000.01 |
275,046.93 |
6,000.00 |
8.7 |
|
275,046.94 |
369,693.57 |
12,529.08 |
13.3 |
|
369,693.58 |
en adelante |
25,117.08 |
16.8 |
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Segundo. Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2007.
Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del dos mil siete.